¿Tienes alguna pregunta?

En esta sección intentaremos dar respuesta a vuestras dudas y consultas más frecuentes relacionadas con el ámbito del Derecho y la Abogacía. 

No obstante, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para resolver todas las cuestiones que consideres necesarias, así como para proponernos preguntas frecuentes adicionales que incluir en la sección.

01. ¿Cuál es la diferencia entre separación de bienes y gananciales?

Se consideran bienes gananciales o simplemente gananciales en derecho, a las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, que les serán atribuidos por mitad al disolverse la relación…

Se consideran bienes gananciales o simplemente gananciales en derecho a las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, que les serán atribuidos por mitad al disolverse la relación. Sin embargo, los bienes privativos anteriores al matrimonio o los adquiridos con posterioridad (herencia, donación…) continuarán siendo privativos.

 

Por otro lago, en el régimen de separación de bienes, pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del matrimonio y los que después adquiera. Sin embargo, a diferencia de la sociedad de gananciales, en este caso, los bienes adquiridos durante el matrimonio no se repartirán por mitad al resolver la relación, sino que cada cónyuge gestionará y administrará sus bienes y derechos.

02. Si mi hijo cumple la mayoría de edad... ¿Le puedo pagar la pensión alimenticia directamente a él?

Si no hay una resolución que lo establezca, como regla general la pensión de alimentos se debe ingresar directamente al progenitor custodio

Si no hay una resolución que lo establezca, como regla general, la pensión de alimentos se debe ingresar directamente al progenitor custodio. Sin embargo, una vez alcanzada la mayoría de edad del hijo, si existe un acuerdo entre ambos padres o así lo establece un juez, sí podremos ingresar directamente esta pensión en la cuenta del hijo o hija.

03. ¿Qué diferencia hay entre el Procedimiento de mutuo acuerdo y el Contencioso?

En el Procedimiento de mutuo acuerdo son los propios cónyuges, quienes, con el asesoramiento e intervención de sus abogados, pactan las medidas que regularán su nueva situación…

En el Procedimiento de mutuo acuerdo son los propios cónyuges, quienes, con el asesoramiento e intervención de sus abogados, pactan las medidas que regularán su nueva situación. Estos acuerdos quedan reflejados en un documento llamado Convenio Regulador que se presentará en el juzgado para su aprobación junto con la demanda de separación o divorcio acordada mutuamente.

Por otro lado, el Procedimiento Contencioso se realiza cuando las partes no alcanzan un acuerdo mutuo de separación o divorcio. En este caso, será necesario acudir al Tribunal para establecer las medidas derivadas de la declaración de separación o divorcio en función de las peticiones y la prueba llevada a cabo. Una vez interpuesta la demanda, se abrirá un procedimiento con celebración de vista.

04. ¿Es obligatorio llevar un registro de horario en mi trabajo?

Si es obligatorio. Todas las empresas deben registrar las jornadas laborales de sus trabajadores diariamente independientemente de su tamaño, sector o facturación…

Si es obligatorio. Todas las empresas deben registrar las jornadas laborales de sus trabajadores diariamente independientemente de su tamaño, sector o facturación. 

Este registro diario deberá incluir el horario concreto de inicio y fin de la jornada de trabajo de cada persona empleada en la empresa.

05. ¿Puedo cobrar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

No, las vacaciones hay que disfrutarlas. Únicamente cuando se haya finalizado el contrato, las vacaciones no disfrutadas podrán ser retribuidas.

06. ¿Es necesario preavisar a un trabajador antes de despedirlo?

Depende del despido que se le aplique al caso concreto. Si hablamos de un despido disciplinario, no tenemos por qué preavisar…

Depende del despido que se le aplique al caso concreto. Si hablamos de un despido disciplinario, no tenemos por qué preavisar. Sin embargo, en el resto de los despidos debemos avisar con 30 días de antelación. Si no lo hacemos, se indemnizará al trabajador por los días legamente establecidos.

07. ¿Si trabajo a tiempo parcial tengo derecho a los mismos días de vacaciones?

Si, el tipo de contrato y la jornada no influye en los días de vacaciones, los cuales se disfrutarán proporcionalmente de acuerdo con el tiempo trabajado en ese año…

Si, el tipo de contrato y la jornada no influye en los días de vacaciones, los cuales se disfrutarán proporcionalmente de acuerdo con el tiempo trabajado en ese año.

Habrá empresas que cuenten estas vacaciones como 30 días naturales al año trabajado y otras contarán 22 días laborales de vacaciones al año.

Llámanos ahora